SOCIOS INSTITUCIONALES

Son Socios Institucionales aquellas entidades públicas o privadas que realicen aportaciones económicas o de otra índole a la SOVCA, por un importe igual o superior al establecido en cada momento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Para tener la condición de Socio Institucional dichas entidades deberán respetar en su propia actividad los principios éticos y constitucionales que toma como base la propia SOVCA, declarando no tener interés económico o comercial alguno que pudiera derivarse de la pertenencia al mismo, siendo la Junta Directiva responsable del cumplimiento de estas condiciones. El Socio Institucional deberá ser aceptado por la Junta Directa y ratificado por la Asamblea General.